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Artículo 255. Condición previa para acudir al procedimiento administrativo.

Artículo 255. Condición previa para acudir al procedimiento administrativo.

La Superintendencia conocerá de las quejas y/o denuncias de los consumidores de seguros en contra de las aseguradoras en los siguientes casos: Cuando la aseguradora no cumpla con resolver la queja del consumidor en un plazo de treinta días calendario…

Artículo 258. Término para iniciar el proceso administrativo.

Artículo 258. Término para iniciar el proceso administrativo.

El consumidor de seguros tendrá un plazo de sesenta días hábiles, contado a partir de la fecha en que tuvo conocimiento de la infracción, para presentar su queja o denuncia contra el corredor de seguros ante la Superintendencia.

Artículo 274. Término para resolver.

Artículo 274. Término para resolver.

Vencido el término de la investigación, incluyendo la práctica de las pruebas, deberá dictarse la resolución respectiva debidamente motivada en un periodo de quince días hábiles, con la cual se pondrá fin al proceso y cuya notificación será personal. Contra…

Artículo 250. Proceso administrativo de decisión de quejas y suspensión del término de prescripción.

Artículo 250. Proceso administrativo de decisión de quejas y suspensión del término de prescripción.

El consumidor de seguros, los corredores de seguros y los terceros afectados por un asegurado con cobertura de riesgos de daños a terceros, en adición a lo dispuesto en el artículo anterior, tendrán derecho a ser atendidos por vía de…

Artículo 264. Decisión del superintendente.

Artículo 264. Decisión del superintendente.

En la oportunidad señalada para rendir descargo, el presunto infractor podrá presentar todos los medios probatorios admitidos por el Código Judicial y con ello, las actuaciones pasarán al despacho del superintendente para su decisión. La resolución será notificada al representante…

Artículo 271. Periodo probatorio.

Artículo 271. Periodo probatorio.

Cuando no se llegue a acuerdo alguno, el funcionario actuante dejará constancia en el expediente del intento conciliatorio y continuará con el proceso, para lo cual señalará el término para la práctica de las pruebas que así lo requieran, que…

Artículo 273. Notificaciones.

Artículo 273. Notificaciones.

Las notificaciones se harán por medio de edicto fijado, por lo menos un día después de dictada la resolución respectiva, en un lugar público de la Superintendencia, por el término de cinco días hábiles, salvo la resolución de admisión.

Artículo 252. Defensoría de Oficio.

Artículo 252. Defensoría de Oficio.

Se crea la Defensoría de Oficio del Consumidor de Seguros dentro de la estructura de la Superintendencia, a fin de proveer de representación legal a los consumidores de seguros en los procesos que deban ventilarse ante la vía jurisdiccional.

Artículo 251. Factores de competencia.

Artículo 251. Factores de competencia.

La Superintendencia tendrá la facultad privativa de conocer y decidir en la vía administrativa las quejas y denuncias que, por violación a las normas establecidas en esta Ley, interpongan los consumidores de seguros en contra de las aseguradoras hasta por…

Artículo 267. Término para absolver las consultas.

Artículo 267. Término para absolver las consultas.

Toda consulta formulada ante la Superintendencia, que cumpla con los requisitos establecidos en el artículo anterior, deberá ser absuelta dentro de los treinta días hábiles siguientes a su presentación, mediante nota u oficio en la que se expondrán los fundamentos…

Artículo 245.  Nulidad en los contratos de adhesión.

Artículo 245. Nulidad en los contratos de adhesión.

En los contratos de seguro de adhesión, se considerarán nulas las estipulaciones que impliquen renuncia o disminución de un derecho reconocido en esta Ley y las normas que la desarrollan.

Artículo 272. Término para culminar el trámite.

Artículo 272. Término para culminar el trámite.

El proceso de queja deberá agotarse en un término no mayor de dos meses, contado a partir de la fecha de su admisión.

Artículo 248. Competencia para la declaración de nulidad.

Artículo 248. Competencia para la declaración de nulidad.

La Superintendencia no podrá declarar la nulidad de una cláusula en un contrato de seguros de adhesión. Dicha facultad estará a cargo de las autoridades jurisdiccionales competentes.

Artículo 261. Inicio de las investigaciones.

Artículo 261. Inicio de las investigaciones.

En ejercicio de sus funciones específicas, la Superintendencia podrá iniciar, de oficio o a petición de parte, investigaciones administrativas por posibles actos que vulneren los derechos de los consumidores de seguros y aplicar las sanciones correspondientes. Para brindar un carácter…

Artículo 265. Investigación.

Artículo 265. Investigación.

La Superintendencia iniciará actuaciones administrativas en caso de presuntas infracciones a las disposiciones de esta Ley, las normas reglamentarias y resoluciones que en consecuencia se dicten, por queja de quien invocara un interés particular o denuncia de quien actuará en…

Artículo 249. Sistema de atención de quejas.

Artículo 249. Sistema de atención de quejas.

Todas las aseguradoras con licencia para los ramos de personas y generales contarán con un sistema administrativo acorde a sus actividades, responsable de conocer y atender en forma personalizada las quejas y controversias que surjan de la relación con los…

Artículo 253. Exclusión de la competencia de la Superintendencia.

Artículo 253. Exclusión de la competencia de la Superintendencia.

Superintendencia no conocerá de quejas y denuncias sobre las materias concernientes a las fianzas emitidas por aseguradoras.  Las diferencias que surjan con ocasión de estas serán de competencia exclusiva de las autoridades jurisdiccionales.

Artículo 268. Trámite.

Artículo 268. Trámite.

Si la queja cumple con los requisitos del artículo 259 será admitida a través de una resolución de mero trámite, con la indicación de la fecha y hora en que se realizará la audiencia, en la que se ordenará correr…

Artículo 257. Causales para iniciar un proceso administrativo en contra de un corredor de seguros.

Artículo 257. Causales para iniciar un proceso administrativo en contra de un corredor de seguros.

La Superintendencia conocerá de las quejas de los consumidores de seguros en contra de los corredores de seguros (personas naturales o jurídicas), en los siguientes casos: Cuando se retengan las primas por un tiempo mayor del establecido en el artículo…

Artículo 246.  Causales de nulidad absoluta.

Artículo 246. Causales de nulidad absoluta.

Son abusivas y absolutamente nulas las condiciones generales de los contratos de seguros que: Restrinjan los derechos del asegurado, aunque tal circunstancia no se desprenda claramente del texto. Favorezcan excesiva o desproporcionadamente la posición contractual de las empresas aseguradoras e…

Artículo 259. Consultas.

Artículo 259. Consultas.

Toda persona tiene derecho a elevar ante la Superintendencia consultas relativas al alcance, interpretación y aplicación de esta Ley.

Artículo 262.  Apertura del proceso.

Artículo 262. Apertura del proceso.

Ante una denuncia o verificación de oficio, se procederá a la apertura del procedimiento, el cual podrá ser cerrado y archivado si se corrobora que ha sido infundada la denuncia. En caso contrario, cuando se verifique que existen suficientes elementos…

Artículo 269. Legitimidad de las personas jurídicas.

Artículo 269. Legitimidad de las personas jurídicas.

Las personas jurídicas deberán ser representadas por quien acredite su calidad de apoderado o representante legal mediante los instrumentos correspondientes y con facultades suficientes para conciliar y transigir.

Artículo 254.  Fuerza de las decisiones de la Superintendencia.

Artículo 254. Fuerza de las decisiones de la Superintendencia.

Las violaciones de los derechos y obligaciones establecidos en el Título VI se conocerán y resolverán mediante proceso administrativo ante la Superintendencia. Las resoluciones que al efecto se adopten son vinculantes, de obligatorio cumplimiento para las partes y prestarán mérito…

Artículo 244. Competencia privativa.

Artículo 244. Competencia privativa.

La protección al consumidor de los servicios de seguro se regirá por las normas especiales contenidas en este Título y la Superintendencia velará privativamente por su cumplimiento. En consecuencia, tendrá la facultad de reglamentar y fijar el sentido, alcance e…

Artículo 266. Requisitos de los escritos presentados a la Superintendencia.

Artículo 266. Requisitos de los escritos presentados a la Superintendencia.

El consumidor de seguro afectado por una supuesta infracción a la Ley puede, por sí, por representante o apoderado, presentar una consulta, queja o denuncia dirigida a la Superintendencia que, como mínimo, deberá contener los siguientes requisitos, según sea el…

Artículo 263. Representación de la persona requerida.

Artículo 263. Representación de la persona requerida.

El presunto infractor podrá comparecer y realizar todas sus gestiones de manera directa o mediante apoderado legal. Esto se entiende sin perjuicio del derecho de las partes de hacerse representar por apoderado, aun luego de que hayan comparecido ante la…

Artículo 247.  Causales de nulidad relativa.

Artículo 247. Causales de nulidad relativa.

Son abusivas y relativamente nulas las cláusulas de los contratos de seguros que: Confieran a las compañías de seguros, para la aceptación o rechazo de un contrato, plazos desproporcionados o poco precisos. Confieran a la aseguradora un plazo de mora…

Artículo 260. Presentación de queja o denuncia.

Artículo 260. Presentación de queja o denuncia.

Toda consulta, queja o denuncia deberá presentarse de manera respetuosa y no se podrán usar en los escritos respectivos, expresiones indecorosas, ofensivas o irresponsables.

Artículo 270. Audiencia de conciliación.

Artículo 270. Audiencia de conciliación.

La audiencia de conciliación se celebrará en la fecha y hora fijadas, será oral y sin formalidades, la cual no excederá de diez días hábiles, contados a partir de que se celebre la primera audiencia de conciliación.  El funcionario que…

Artículo 256. Término para iniciar el proceso administrativo.

Artículo 256. Término para iniciar el proceso administrativo.

El consumidor de seguros tendrá un plazo de noventa días hábiles, contado a partir de la fecha en que obtuvo respuesta formal por parte de la aseguradora, para presentar su queja y/o denuncia ante la Superintendencia. En los casos previstos…

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