Artículo 245. Nulidad en los contratos de adhesión.
En los contratos de seguro de adhesión, se considerarán nulas las estipulaciones que impliquen renuncia o disminución de un derecho reconocido en esta Ley y las normas que la desarrollan.
En los contratos de seguro de adhesión, se considerarán nulas las estipulaciones que impliquen renuncia o disminución de un derecho reconocido en esta Ley y las normas que la desarrollan.