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Artículo 249. Sistema de atención de quejas.

Todas las aseguradoras con licencia para los ramos de personas y generales contarán con un sistema administrativo acorde a sus actividades, responsable de conocer y atender en forma personalizada las quejas y controversias que surjan de la relación con los consumidores de seguros.  Además, deben atender las reclamaciones relacionadas con honorarios presentadas por los corredores de seguros.

El ejecutivo responsable de este servicio responderá ante la gerencia de la aseguradora.  Sus decisiones se darán en un término no mayor de treinta días calendario.  La respuesta al consumidor de seguros será por escrito y vinculante para la aseguradora, además, deberá indicarle que en caso de inconformidad tiene un plazo adicional de noventa días hábiles para presentar la acción administrativa que corresponda ante la Superintendencia, según lo establece el artículo siguiente.

Las aseguradoras serán responsables de informar y señalar a sus clientes la ubicación del servicio de atención de quejas y controversias y del ejecutivo responsable. Las aseguradoras llevarán un registro detallado de los reclamos y controversias que le sean presentados.

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