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Artículo 255. Condición previa para acudir al procedimiento administrativo.

La Superintendencia conocerá de las quejas y/o denuncias de los consumidores de seguros en contra de las aseguradoras en los siguientes casos:

  1. Cuando la aseguradora no cumpla con resolver la queja del consumidor en un plazo de treinta días calendario y el consumidor decida interponer ante la Superintendencia la queja administrativa correspondiente.
  2. Cuando la decisión de la aseguradora, aun siendo oportuna, no satisfaga al consumidor de seguros y este decida interponer la queja y/o denuncia ante la Superintendencia.

 

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