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Artículo 261. Inicio de las investigaciones.

En ejercicio de sus funciones específicas, la Superintendencia podrá iniciar, de oficio o a petición de parte, investigaciones administrativas por posibles actos que vulneren los derechos de los consumidores de seguros y aplicar las sanciones correspondientes. Para brindar un carácter oficial a la actuación de los funcionarios que realicen inspecciones, auditorías o verificaciones, se les proveerá de carné de identificación numerado, que al efecto extenderá la Superintendencia y que deberá ser presentado al interesado antes de la inspección o cualquiera otra actuación que se realice.

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