Artículo 263. Representación de la persona requerida.
El presunto infractor podrá comparecer y realizar todas sus gestiones de manera directa o mediante apoderado legal. Esto se entiende sin perjuicio del derecho de las partes de hacerse representar por apoderado, aun luego de que hayan comparecido ante la Superintendencia de manera directa, o a continuar el trámite de manera directa, aun cuando hayan comparecido mediante apoderado.
Las personas naturales podrán otorgar poder mediante carta o documento simple a quien lo representará en el procedimiento. Las personas jurídicas deberán ser representadas por quien acredite su calidad de apoderado legal o representante legal mediante los instrumentos correspondientes y con facultades suficientes.
Si la persona requerida no compareciera a la citación sin previa excusa justificada, la Superintendencia podrá declarar el desacato, según el caso. La justificación de la incomparecencia operará en una sola oportunidad.