Artículo 268. Trámite.
Si la queja cumple con los requisitos del artículo 259 será admitida a través de una resolución de mero trámite, con la indicación de la fecha y hora en que se realizará la audiencia, en la que se ordenará correr traslado a la parte presuntamente infractora, por el término de cinco días hábiles, para que la conteste y aduzca las pruebas que estime convenientes. Esta resolución se notificará al representante legal o encargado que se encuentre en ese momento, de no hallarse el primero.
Si la queja adolece de algún defecto, error u omisión, el funcionario así lo hará constar, y le concederá un término de cinco días hábiles al interesado para que subsane tal circunstancia, bajo el apercibimiento de archivo.
Si la aseguradora o el corredor de seguro no compareciera a dos citaciones sin previa excusa justificada, la Superintendencia podrá declarar el desacato, si fuera el caso.