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Artículo 244. Competencia privativa.

La protección al consumidor de los servicios de seguro se regirá por las normas especiales contenidas en este Título y la Superintendencia velará privativamente por su cumplimiento.

En consecuencia, tendrá la facultad de reglamentar y fijar el sentido, alcance e interpretación de sus normas en la forma que estime conveniente para dar cumplimiento a lo aquí establecido.

Por razón de la naturaleza de seguros, se otorga a la Superintendencia la competencia privativa para conocer y proteger los derechos del consumidor de seguros en la vía administrativa.

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