Artículo 244. Competencia privativa.
La protección al consumidor de los servicios de seguro se regirá por las normas especiales contenidas en este Título y la Superintendencia velará privativamente por su cumplimiento.
En consecuencia, tendrá la facultad de reglamentar y fijar el sentido, alcance e interpretación de sus normas en la forma que estime conveniente para dar cumplimiento a lo aquí establecido.
Por razón de la naturaleza de seguros, se otorga a la Superintendencia la competencia privativa para conocer y proteger los derechos del consumidor de seguros en la vía administrativa.