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Artículo 246. Causales de nulidad absoluta.

Son abusivas y absolutamente nulas las condiciones generales de los contratos de seguros que:

  1. Restrinjan los derechos del asegurado, aunque tal circunstancia no se desprenda claramente del texto.
  2. Favorezcan excesiva o desproporcionadamente la posición contractual de las empresas aseguradoras e importen renuncia o restricción de los derechos del asegurado.
  3. Faculten a la compañía aseguradora para rescindir unilateralmente el contrato, modificar sus condiciones, suspender su ejecución, revocar o limitar cualquier derecho del asegurado derivado del contrato, excepto cuando la rescisión, modificación, suspensión, revocación o limitación esté condicionada a incumplimiento imputable al asegurado.
  4. Obliguen al asegurado a la renuncia anticipada de cualquier derecho fundado en el contrato.
  5. Impliquen renuncia del asegurado de las acciones procesales, los términos y las notificaciones establecidas en esta Ley.
  6. Sean ilegibles.

Los aumentos de primas producto de las fluctuaciones de precios sobre los insumos, servicios y tecnologías necesarias no se considerarán cambios en las condiciones del contrato, si así ha sido pactado en él.

Se considerarán nulos los contratos de seguros redactados en idioma distinto al español, salvo que así lo solicite el consumidor del servicio de seguro y no se trate de documento público.  Igualmente, se permitirá la redacción de un contrato de seguro en idioma distinto al español en los casos en que la naturaleza internacional del contrato así lo exija sin perjuicio de que se mantenga una copia traducida al idioma español.

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