Artículo 248. Competencia para la declaración de nulidad.
La Superintendencia no podrá declarar la nulidad de una cláusula en un contrato de seguros de adhesión. Dicha facultad estará a cargo de las autoridades jurisdiccionales competentes.
La Superintendencia no podrá declarar la nulidad de una cláusula en un contrato de seguros de adhesión. Dicha facultad estará a cargo de las autoridades jurisdiccionales competentes.