Artículo 250. Proceso administrativo de decisión de quejas y suspensión del término de prescripción.
El consumidor de seguros, los corredores de seguros y los terceros afectados por un asegurado con cobertura de riesgos de daños a terceros, en adición a lo dispuesto en el artículo anterior, tendrán derecho a ser atendidos por vía de reclamación administrativa por la Superintendencia, en lo que respecta a los temas establecidos en esta Ley.
Las acciones derivadas del contrato de seguro prescribirán en un año como lo establece el artículo 1651 del Código de Comercio. Cuando se inicie oportunamente la acción administrativa, el término de prescripción de la acción derivada del contrato de seguro, cualquiera que sea su naturaleza, se contará a partir de la ejecutoria de la resolución administrativa que decida el asunto.
Por su parte, la aseguradora tendrá la obligación de comparecer ante la Superintendencia cuando, por la vía administrativa, se presenten quejas y/o denuncias en su contra por la vulneración o incumplimiento de alguna disposición de esta Ley.