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Artículo 254. Fuerza de las decisiones de la Superintendencia.

Las violaciones de los derechos y obligaciones establecidos en el Título VI se conocerán y resolverán mediante proceso administrativo ante la Superintendencia. Las resoluciones que al efecto se adopten son vinculantes, de obligatorio cumplimiento para las partes y prestarán mérito ejecutivo.

La Superintendencia podrá sancionar a cualquiera persona natural o jurídica que incurra en desacato al cumplimiento de alguna orden impartida dentro de cualquier procedimiento que sea de su competencia, con multa de cincuenta balboas (B/.50.00) a cien balboas (B/.100.00).  Esta multa será reiterativa y se causará por día hasta que se dé cumplimiento de la orden impartida o hasta que comparezca a la citación.  En el caso particular de la renuencia de las aseguradoras a cumplir con las resoluciones que se dicten en estos procesos será considerada como una infracción a esta Ley, y en consecuencia podrán ser sancionadas de conformidad con el Título VII.

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