Artículo 257. Causales para iniciar un proceso administrativo en contra de un corredor de seguros.
La Superintendencia conocerá de las quejas de los consumidores de seguros en contra de los corredores de seguros (personas naturales o jurídicas), en los siguientes casos:
- Cuando se retengan las primas por un tiempo mayor del establecido en el artículo 199.
- Cuando se apropie de las primas cobradas a los asegurados.
- Cuando infrinja cualquiera de las obligaciones establecidas en el artículo 242.
- Cuando se viole cualquiera de las normas de esta Ley, que guarden relación con la actividad del corredor de seguros.