Artículo 262. Apertura del proceso.
Ante una denuncia o verificación de oficio, se procederá a la apertura del procedimiento, el cual podrá ser cerrado y archivado si se corrobora que ha sido infundada la denuncia. En caso contrario, cuando se verifique que existen suficientes elementos que ameriten continuar con la investigación se expedirá boleta de citación por única vez, que podrá ser emitida por la Superintendencia o quienes esta designe.
Esta indicará el lugar, la fecha y la hora en que deberá presentarse a rendir descargo sobre la presunta infracción que motivó la actuación y será entregada al representante legal del supuesto infractor o al encargado que se encuentre en ese momento, de no hallarse el primero, con tres días de anticipación como mínimo a la fecha establecida para rendir el descargo.