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Artículo 264. Decisión del superintendente.

En la oportunidad señalada para rendir descargo, el presunto infractor podrá presentar todos los medios probatorios admitidos por el Código Judicial y con ello, las actuaciones pasarán al despacho del superintendente para su decisión.

La resolución será notificada al representante legal del investigado.

Si la parte que hubiera de ser notificada personalmente no fuera hallada en horas hábiles en la oficina, la habitación o el lugar designado por ella, en dos días distintos, será notificada por edicto de puerta y se dejará constancia en el expediente de dicha fijación.

Contra la decisión del superintendente se podrá interponer y sustentar, dentro de los cinco días de la notificación, recurso de apelación ante el Junta Directiva de la Superintendencia. El recurso de apelación se concederá con efecto suspensivo y agotará la vía gubernativa.

Las sanciones serán de acuerdo con la gravedad de la falta y el tipo de infracción cometida, de acuerdo con lo que dispone el Título VII.

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