Artículo 265. Investigación.
La Superintendencia iniciará actuaciones administrativas en caso de presuntas infracciones a las disposiciones de esta Ley, las normas reglamentarias y resoluciones que en consecuencia se dicten, por queja de quien invocara un interés particular o denuncia de quien actuará en defensa del interés general de los consumidores de seguro, sin perjuicio de las investigaciones de oficio que se originen por disposición de la Superintendencia.