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Artículo 274. Término para resolver.

Vencido el término de la investigación, incluyendo la práctica de las pruebas, deberá dictarse la resolución respectiva debidamente motivada en un periodo de quince días hábiles, con la cual se pondrá fin al proceso y cuya notificación será personal.

Contra dicha decisión se podrá interponer el recurso de apelación ante la Junta Directiva en efecto suspensivo, dentro de los diez días hábiles siguientes a la notificación.

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