Artículo 264. Decisión del superintendente.
En la oportunidad señalada para rendir descargo, el presunto infractor podrá presentar todos los medios probatorios admitidos por el Código Judicial y con ello, las actuaciones pasarán al despacho del superintendente para su decisión. La resolución será notificada al representante legal del investigado. Si la parte que hubiera de ser notificada personalmente no fuera hallada en horas hábiles en la…