Artículo 254. Fuerza de las decisiones de la Superintendencia.
Las violaciones de los derechos y obligaciones establecidos en el Título VI se conocerán y resolverán mediante proceso administrativo ante la Superintendencia. Las resoluciones que al efecto se adopten son vinculantes, de obligatorio cumplimiento para las partes y prestarán mérito ejecutivo. La Superintendencia podrá sancionar a cualquiera persona natural o jurídica que incurra en desacato al cumplimiento de alguna orden…