Skip to content

Artículo 274. Término para resolver.

Vencido el término de la investigación, incluyendo la práctica de las pruebas, deberá dictarse la resolución respectiva debidamente motivada en un periodo de quince días hábiles, con la cual se pondrá fin al proceso y cuya notificación será personal. Contra dicha decisión se podrá interponer el recurso de apelación ante la Junta Directiva en efecto suspensivo, dentro de los diez…

Read more

Artículo 271. Periodo probatorio.

Cuando no se llegue a acuerdo alguno, el funcionario actuante dejará constancia en el expediente del intento conciliatorio y continuará con el proceso, para lo cual señalará el término para la práctica de las pruebas que así lo requieran, que no será menor de ocho días hábiles ni mayor de veinte días hábiles.  La Superintendencia estará facultada para adoptar todas…

Read more

Artículo 270. Audiencia de conciliación.

La audiencia de conciliación se celebrará en la fecha y hora fijadas, será oral y sin formalidades, la cual no excederá de diez días hábiles, contados a partir de que se celebre la primera audiencia de conciliación.  El funcionario que presida el acto de audiencia informará a las partes lo que dispone la ley y propiciará un acuerdo. Cuando quien…

Read more

Artículo 268. Trámite.

Si la queja cumple con los requisitos del artículo 259 será admitida a través de una resolución de mero trámite, con la indicación de la fecha y hora en que se realizará la audiencia, en la que se ordenará correr traslado a la parte presuntamente infractora, por el término de cinco días hábiles, para que la conteste y aduzca las…

Read more

Artículo 266. Requisitos de los escritos presentados a la Superintendencia.

El consumidor de seguro afectado por una supuesta infracción a la Ley puede, por sí, por representante o apoderado, presentar una consulta, queja o denuncia dirigida a la Superintendencia que, como mínimo, deberá contener los siguientes requisitos, según sea el caso: Nombre, apellido, cédula de identidad, domicilio y teléfono de quien efectúa la queja y en su caso de su…

Read more

Artículo 265. Investigación.

La Superintendencia iniciará actuaciones administrativas en caso de presuntas infracciones a las disposiciones de esta Ley, las normas reglamentarias y resoluciones que en consecuencia se dicten, por queja de quien invocara un interés particular o denuncia de quien actuará en defensa del interés general de los consumidores de seguro, sin perjuicio de las investigaciones de oficio que se originen por…

Read more
Back To Top