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Artículo 264. Decisión del superintendente.

En la oportunidad señalada para rendir descargo, el presunto infractor podrá presentar todos los medios probatorios admitidos por el Código Judicial y con ello, las actuaciones pasarán al despacho del superintendente para su decisión. La resolución será notificada al representante legal del investigado. Si la parte que hubiera de ser notificada personalmente no fuera hallada en horas hábiles en la…

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Artículo 263. Representación de la persona requerida.

El presunto infractor podrá comparecer y realizar todas sus gestiones de manera directa o mediante apoderado legal. Esto se entiende sin perjuicio del derecho de las partes de hacerse representar por apoderado, aun luego de que hayan comparecido ante la Superintendencia de manera directa, o a continuar el trámite de manera directa, aun cuando hayan comparecido mediante apoderado. Las personas…

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Artículo 262. Apertura del proceso.

Ante una denuncia o verificación de oficio, se procederá a la apertura del procedimiento, el cual podrá ser cerrado y archivado si se corrobora que ha sido infundada la denuncia. En caso contrario, cuando se verifique que existen suficientes elementos que ameriten continuar con la investigación se expedirá boleta de citación por única vez, que podrá ser emitida por la…

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Artículo 261. Inicio de las investigaciones.

En ejercicio de sus funciones específicas, la Superintendencia podrá iniciar, de oficio o a petición de parte, investigaciones administrativas por posibles actos que vulneren los derechos de los consumidores de seguros y aplicar las sanciones correspondientes. Para brindar un carácter oficial a la actuación de los funcionarios que realicen inspecciones, auditorías o verificaciones, se les proveerá de carné de identificación…

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Artículo 257. Causales para iniciar un proceso administrativo en contra de un corredor de seguros.

La Superintendencia conocerá de las quejas de los consumidores de seguros en contra de los corredores de seguros (personas naturales o jurídicas), en los siguientes casos: Cuando se retengan las primas por un tiempo mayor del establecido en el artículo 199. Cuando se apropie de las primas cobradas a los asegurados. Cuando infrinja cualquiera de las obligaciones establecidas en el…

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Artículo 255. Condición previa para acudir al procedimiento administrativo.

La Superintendencia conocerá de las quejas y/o denuncias de los consumidores de seguros en contra de las aseguradoras en los siguientes casos: Cuando la aseguradora no cumpla con resolver la queja del consumidor en un plazo de treinta días calendario y el consumidor decida interponer ante la Superintendencia la queja administrativa correspondiente. Cuando la decisión de la aseguradora, aun siendo…

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