Seguros de vida
Los seguros de vida tienen la finalidad de apoyar económicamente a los beneficiarios designados por el contratante o asegurado, usualmente a sus conyugues, hijos, padres u otra persona con un interés asegurable que puedan depender económicamente de éste y puedan verse afectados en caso de su fallecimiento o invalidez total y permanente que le impida continuar laborando.
Básicamente, los seguros de vida brindan protección y seguridad financiera a los beneficiarios del asegurado en caso de que este fallezca, permitiéndoles continuar con un estilo de vida similar al que mantenían, pudiendo hacer frente a sus gastos diarios, pago de hipotecas, pago de educación de los hijos, entre otros.
Existen dos tipos principales de pólizas de vida, las llamadas pólizas de vida entera y aquellos llamados vida a término y que básicamente se diferencian por los periodos de cobertura. De igual forman, existen otras variantes que se derivan de estos dos tipos, como lo son los conocidos seguros de vida con ahorro
- Seguros de vida entera: Se conocen también como seguros de vida ordinarios o permanentes, y son aquellos que permanecen vigentes hasta el fallecimiento del asegurado, siempre que el pago de las primas se encuentre al día. Este es uno de los seguros de vida más común, ya que brinda protección durante toda la vida del asegurado y paga a los beneficiarios, la suma asegurada pactada, al momento del fallecimiento de aquel.
- Seguros de vida a término: Estos son tipos de seguro de vida cuya cobertura se pacta por periodos definidos y escogidos por el propio asegurado, pudiendo ser de uno, cinco, veinte años o el periodo que el contratante defina y generalmente es utilizado para respaldar préstamos hipotecarios. Si el asegurado fallece dentro del término estipulado de cobertura, la aseguradora pagará a los beneficiarios la suma asegurada.La mayoría de estas pólizas tienen la opción para el asegurado de migrar a un seguro de vida entera para poder extender su vigencia, bajo ciertos requerimientos y el pago correspondiente de primas.
- Seguros de vida con ahorro: Las pólizas con ahorro también conocidas como de vida universal, son un seguro de vida entera con un componente de ahorro que permite al asegurado la flexibilidad de modificar la suma asegurada, la vigencia de la póliza, así como realizar el pago de las primas en cualquier momento bajo ciertas limitaciones, pudiendo realizar todos estos cambios siempre que la póliza mantenga valores acumulados (ahorros) suficientes.
Coberturas más comunes
Como ya mencionamos, la finalidad de un seguro de vida es cubrir las necesidades financieras de los beneficiarios del asegurado, sin embargo, por lo general, estas pólizas cuentan con coberturas adicionales como:
Cobertura de gastos funerarios:
se paga una suma adicional previamente pactada a los beneficiarios, en caso de que el asegurado fallezca por algún accidente, incluyendo homicidios culposos.
Cobertura de gastos funerarios:
Se otorga a los familiares una suma de dinero prestablecida para que puedan sufragar los gastos funerarios del asegurado.
Cobertura por incapacidad total y permanente:
la aseguradora pagará al asegurado, generalmente en cuotas mensuales, una suma prestablecida y de acuerdo con la suma asegurada pactada para este beneficio, en caso que éste no pueda continuar laborando como consecuencia de una enfermedad o lesión que lo incapacite total y permanentemente para ello.
Anticipo de pago por enfermedad grave:
Este beneficio garantiza al asegurado, el pago de una suma adicional para sufragar gastos de hospitalización, medicamentos o tratamientos que requiera, en caso de sufrir una enfermedad grave, generalmente detalladas en el contrato. También se puede dar el pago anticipado en vida al asegurado de la suma asegurada para que este disponga de la misma, en la eventualidad que se le diagnostique una enfermedad terminal
Exoneración de pago de prima por incapacidad total y permanente:
Este beneficio releva la responsabilidad del asegurado de pagar sus primas mensuales como consecuencia de no poder realizar actividades laborales producto de una incapacidad total y permanente.
Como todo tipo de póliza, las pólizas de vida también mantienen exclusiones y limitaciones que condicionan o excluyen totalmente de responsabilidad a la aseguradora del pago de la indemnización en caso de que se materialice alguno de los hechos contemplados como tal en el clausulado. Por ejemplo, en una póliza de vida, generalmente se excluye el pago de la indemnización si el asegurado comete suicidio, o haya omitido conscientemente declarar alguna enfermedad que padecía (preexistencia). También es una exclusión, cuando el asegurado fallece viéndose involucrado activamente en la comisión de algún delito.
Por otra parte, la disputabilidad es el derecho que le asiste a la aseguradora de poder declinar un reclamo por fallecimiento del asegurado, generalmente dentro de los dos primeros años de vigencia de la póliza, en la eventualidad que se compruebe que el mismo al momento de llenar la declaración de salud omite información relevante o realiza declaraciones falsas o inexactas que influyeron en una mala evaluación del riesgo.
Transcurrido el plazo de dos años, el asegurado no debe verse perjudicado (particularmente sus beneficiarios) en caso de fallecimiento y haberse dado alguna declaración inexacta al momento de la declaración de salud sin mediar la mala fe. La aseguradora solo podrá declinar el reclamo si demuestra que hubo dolo o mala fe por parte del asegurado debiendo existir una relación causa efecto entre la declaración inexacta y el siniestro.